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Te hablamos de las adicciones
  • ¿Puede la marihuana del domingo dar positivo el lunes?

28 de junio del 2017

Un vecino de Santander sale el lunes por la mañana a trabajar en su coche y le para un control rutinario de la Guardia Civil. Le hacen soplar en el alcoholímetro, da negativo y a continuación le piden que se someta al test de detección de drogas por saliva, conocido como “drogotest”. El agente toma una muestra del interior de su boca, la introduce en la máquina y el resultado es positivo en cannabis. Sin embargo, el conductor asegura no haber fumado marihuana ese día, sino la noche anterior, e incluso haber dormido varias horas antes de conducir.

Los abogados de este conductor de Santander han presentado esta semana el primer recurso de amparo al Tribunal Constitucional en el que cuestionan la fiabilidad del conocido test de drogas de la Dirección General de Tráfico (DGT) y preguntan al alto tribunal qué es exactamente lo que se está sancionando dentro de la ley de Seguridad Vial. “En nuestra opinión se está aplicando una concepción moral más que legal”, asegura el abogado Rafael Agulló, que colabora en el recurso dirigido por Héctor Brotons, del estudio Brotsanbert . “Sancionan por llevar una sustancia en el organismo más que por sus efectos”.

“Dependiendo del laboratorio al que se mande la muestra puedes tener un resultado u otro”

La sanción a este santanderino es uno de las decenas de casos en los que el conductor asegura no haber consumido la sustancia en las horas inmediatamente anteriores a la prueba a pesar de haber dado positivo. Las asociaciones de conductores y de fumadores de cannabis llevan años denunciando la fiabilidad del drogotest y el nuevo marco jurídico. “El drogotest es una máquina de recaudar, se está yendo a por nosotros y esto no tiene nada que ver con la seguridad en la conducción, sino con cobrarnos multas”, asegura Hugo Madera, periodista especializado en cannabis y miembro de la plataforma Regulación Responsable . La polémica se remonta a la reforma la Ley de Tráfico aprobada en 2014  en la que se introdujo una diferencia entre quienes conducen bajo los efectos del alcohol y los que lo hacen bajo el efecto de otras drogas. En el caso de las otras drogas ya no se sanciona conducir “bajo la influencia” de la sustancia, sino la “presencia de drogas en el organismo”, sin importar la cantidad. “Antes tenía que acreditarse esa influencia para multar”, indica Agulló. “Si el conductor tenía las pupilas dilatadas, el habla pastosa, la forma de caminar… Para nosotros, que la ley hable solo de “presencia” no se ajusta al bien jurídico protegido que es la seguridad vial y entendemos que sancionar a alguien solo por dar positivo no es constitucionalmente sostenible”.

Entre los argumentos del recurso ante el Constitucional está la ausencia de un control metrológico del Estado, es decir, que no haya un instrumento calibrado por el Instituto Nacional de Metrología. “Hemos pedido que se nos enseñe la orden de certificación o la norma que lo regula, como la que hay para los alcoholímetros, y eso no existe”, asegura Agulló a Next. En su opinión, al no existir un protocolo de actuación aprobado y regulado, y como las pruebas se analizan en distintos lugares, se produce una inseguridad jurídica ya que “dependiendo del laboratorio al que se mande la muestra puedes tener un resultado u otro”. “Nosotros también tenemos casos de conductores que fumaron el día anterior, se van al trabajo, desayunan y dan positivo”, asegura el abogado Bernardo Soriano. Como el aparato mide la presencia de muchas sustancias, además del cannabis, sus clientes sospechan que la fiabilidad disminuye, además de que los cannabinoides son liposolubles y se quedan almacenados en la grasa corporal desde donde se van liberando poco a poco, lo que puede llevar – aseguran – a positivos mucho después de su consumo.

Un margen de seis horas

Juan Carlos González Luque, subdirector adjunto de Investigación de la DGT, niega que exista inseguridad jurídica y achaca algunas de las afirmaciones sobre el drogotest a la falta de información. “Nuestros aparatos están calibrados para dar positivo si la persona ha consumido en torno a las cinco o seis horas previas”, asegura. “Si ha pasado más tiempo, habría consumido más cantidad”. Cuando se habla de que el cannabis se almacena en la grasa y se libera al cabo de mucho tiempo, aclara, se está confundiendo con la aparición de metabolitos, que sí se detectan en la orina, pero no en la sangre y saliva”. En su opinión, el test de drogas es equiparable al de alcoholemia. “Si alguien hace un control de alcohol y da positivo la pregunta podría ser la misma: hace cuánto que lo consumió. Todos los ciudadanos ya saben que el consumo pudo ser unas horas antes, dependerá de la cantidad que haya consumido”, argumenta. Sobre el control metrológico, González Duque indica que a nivel indiciario no es necesario, puesto que se trata de una prueba de ‘Sí o No’. “No está dando una medición, solo da positivo o negativo”. Y aunque la ley indica que la mera presencia de la sustancia es sancionable, señala que de facto la DGT establece un punto de corte, al tener sus detectores calibrados a la detección de 25 ng/ml (nanogramos por mililitro) de saliva. “Nosotros los que hacemos es un punto de corte alto en la primera prueba”, explica. “Es un primer corte “garantista” para que la cantidad sea significativa”.

Para el abogado Rafael Agulló estas explicaciones no son suficientes y considera que los ciudadanos están ante una “indefensión absoluta”, porque nadie sabe qué es dar positivo. “¿Y si mañana la DGT decide ser menos garantista y lo baja a 5 ng/ml?”, se pregunta. “No podemos quedar al albur de los protocolos internos de funcionamiento, debe existir una regulación”. Es cierto que no existe legislación específica metrológica para calibrar estos aparatos, confirma José Ángel Terradillos, jefe de área de química y salud del Instituto Nacional de Metrología. “Para someter un instrumento de medida lo que tiene que haber es una legislación específica que así lo establezca y en este caso no la hay para someter al control del estado esos kits de análisis”, indica. Pero el hecho es que, dada la naturaleza la prueba (negativo/positivo), no se puede someter a control metrológico porque no hay medición. Lo que se hace, en este caso, es enviar las muestras de saliva -y de sangre si la persona lo autoriza – a un laboratorio para que haga un análisis químico cuantitativo de la presencia de la sustancia, que sigue los protocolos estándar de análisis forense. “Si el conductor da positivo”, aclara Terradillos, “se toma una segunda muestra de saliva que se introduce en un recipiente de vidrio que los agentes precintan y envían en un centro para cuantificar además de confirmar el positivo”.

Manuel López-Rivadulla es catedrático de Toxicología Forense y lleva años implicado en el análisis de test de drogas y en el estudio de la incidencia de su consumo en los conductores. “Usamos la saliva porque, desde una perspectiva práctica, es la mejor manera de detectar el consumo reciente de una sustancia”, asegura. “Un resultado positivo en el test significa que esa persona ha consumido entre las tres y las nueve horas, siendo muy generoso”. Admite que hay consumidores habituales de cannabis que “a lo mejor de esas 9 horas pueden pasar a 12 horas como mucho”, pero son casos muy excepcionales. “Nosotros incluso lo hemos hecho experimentos con voluntarios aquí y hemos encontrado un intervalo mucho más corto, de 3 a 6 horas. Sobre los consumidores habituales que dicen ‘me he tomado un porro por la noche y si voy conduciendo por la mañana me da positivo’, yo sinceramente creo que eso no es posible”, añade.

El test demuestra que hay sustancia, no que haya efectos en la conducción.

“Ese límite de 25 ng/ml de fluido oral no es una cantidad ínfima, ni mucho menos”, asegura Óscar Quintela, facultativo del servicio de química del Instituto Nacional de Toxicología. “Se trata de una línea de corte que se establece por una especie de consenso internacional, un límite en el que se supone que puede haber un problema derivado de consumo y conducción”. “Por encima de este nivel”, insiste López-Rivadulla, “esa persona no debería conducir bajo ningún concepto, porque lleva una sustancia psicoativa que le está impidiendo tomar decisiones correctas”. En definitiva, según Quintela, “si hay sustancia en saliva se puede decir que si hay presencia en el organismo y que habido un consumo más o menos reciente de la sustancia, pero no que haya influencia en la conducción, que eso habría que demostrarlo de otra forma”. [Ahora solo hay que acreditar este punto si el caso va por la vía penal]

Este es el punto en el que otros investigadores creen que habría que dejar más claro: el de los efectos del cannabis sobre la conducción y las cantidades necesarias. “En alcohol esto está perfectamente estudiado por sexo y por peso”, asegura Ekaitz Agirregoitia, investigador de la Universidad del País Vasco. “Habría que hacer eso con el THC en el caso de que tenga un estatus legal”. Por este motivo, él y su equipo han propuesto a la DGT un proyecto para investigar cómo afectan estos límites a los usuarios de cannabis medicinal y conocer mejor “cuáles son las dosis reales de THC que llevan a una conducción errática y, por tanto, peligrosa para la seguridad vial”. Moisés García, investigador en cannabinoides de la Universidad de Las Palmas, recuerda que, según algunos estudios, la sustancia dura hasta 1’3 días en sangre y no solo eso, también hay trabajos que indican que la relación entre la saliva y la sangre no es lineal . “Hay un conocido estudio de Marilyn Huestis “, recuerda, “que indica que el 64% de los consumidores diarios de cannabis daría positivo 30 horas después de fumar – midiendo a 15 ng/ml – y lo mismo sucedería con el 20 % de los consumidores ocasionales”.

Según algunos estudios, la sustancia dura hasta 1,3 días en sangre.

“La Toxicología y la Farmacología aquí tienen lagunas en las que todavía hay que profundizar”, admite López-Rivadulla. “El tema de las drogas es complejo, porque no estamos ante un producto homogéneo. Un día el porro tiene un 5% y al día siguiente un 0,2%, mientras que eso no sucede con el alcohol. Pero el hecho de que todas las drogas ilícitas sean sustancias psicoactivas quiere decir que afectan a nuestro Sistema Nervioso Central y por lo tanto ciertas capacidades están más menos alteradas. En el cannabis se registra un efecto más bien supresor, con las funciones un poquito más enlentecidas y puede haber incluso alteraciones de tipo visual”. Sin embargo, Moisés García recuerda que la NHTSA (el equivalente a la DGT en EEUU) recoge en sus documentos que el efecto del cannabis en la conducción dura alrededor de tres horas . “Si aquí se está midiendo el efecto seis horas después, se estaría midiendo al doble de tiempo que dura”, indica. “Es verdad que el documento habla de efectos de hasta 3 y 5 horas después del consumo”, replica Quintela, “pero también cita estudios que han demostrado efectos hasta 24 horas después”.

Uno de los temores entre quienes investigan en la aplicación de cannabis terapéutico es la posibilidad de que los consumidores crónicos den valores muy altos en los tests por estar habituados a la sustancia. “Puede que estas personas tomen el tratamiento por la noche antes de irse a dormir y vayan a dar positivo cuando no tienen ningún problema para conducir”, asegura García. “Esto va a crear un problema mayor todavía, puede que empiecen a sancionar a gente que no son consumidores recreacionales”. “El aumento extraordinario del consumo de preparados de cannabis con un fin medicinal o terapéutico va a suponer una nueva situación que habrá que tener en cuenta a corto plazo”, incide Agirregoitia. “En España existe un medicamento a base de extractos de cannabis (Sativex) legalizado para su uso como fármaco para pacientes con esclerosis múltiple pero, muchos pacientes usan aceites ricos en cannabinoides así como la planta entera para paliar dolencias como inflamación, dolor, náuseas o espasticidad, entre otras. Es vital conocer los niveles de cannabinoides psicoactivos (como el THC) que acumulan en sus fluidos los usuarios de cannabis medicinal y el efecto real que estas cantidades producen en relación a las habilidades de conducción del usuario”.

El aumento del consumo de cannabis con un fin terapéutico va a suponer una nueva situación.

“Todo esto es verdad”, admite Quintela. “Por eso el punto de corte se pone cercano a 25 ng/ml de THC en fluido oral. Si bien esta cifra puede variar en función de qué tipo de política se quiera tener en relación al uso de drogas y conducción. En cada país eligen una estrategia”. Además, ley prevé que quedarán excluidas de sanciono “aquellas substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica, siempre que se esté en condiciones de utilizar el vehículo conforme a la obligación de diligencia, precaución y no distracción”. López-Rivadulla cree que, aunque consuman cannabis con fines terapéuticos, “estas personas no deben conducir, de la misma manera que alguien que está con un tratamiento de ansiolíticos tampoco debería ponerse al volante”.

Sobre la polémica de fondo, de la fiabilidad de las pruebas de saliva, desde la DGT recuerdan que existe la garantía del examen químico que confirma el positivo y la cantidad exacta de sustancia que se ha tomado, gracias también al análisis de sangre. Para el abogado Bernardo Soriano se trata de un procedimiento trampa puesto que la multa es de 1.000 euros y retirada de seis puntos del carné de conducir, pero si renuncias a recurrir y pagas te lo dejan en 500 euros. “Esto hace que la gente no suela recurrir, porque si falla el recurso solo te queda ir a un juicio con los costas. Y hay mucha diferencia de pagar 500€ a la posibilidad de pagar más de 2.000 euros”. Por otro lado, la situación actual está beneficiando indirectamente a las compañías de seguros, que se desentienden de los gastos si el conductor da positivo en el test. Por eso desde “Regulación Responsable” proponen que haya que demostrar que la persona conducía “incapacitada por un consumo de cannabis”, y que “la simple presencia de cannabinoides en el cuerpo no sirva para que las compañías de seguros se eximan de sus obligaciones” (ver PDF ).

“Se está retirando de las carreteras a gente que potencialmente supone un peligro para los demás”

Desde la parte oficial, el argumento más potente en este debate son los resultados que obtienen cada año al estudiar la prevalencia del consumo de drogas entre conductores. “Desde el año 2010 estamos viendo año a año cómo están disminuyendo esos indicadores de prevalencia y el número de conductores drogados ha bajado hasta cuatro puntos”, apunta Para López-Rivadulla, “lo que quiere decir que se está retirando de las carreteras a gente que potencialmente supone un peligro para los demás”. En la misma línea, para Quintela, que haya excepciones no es relevante para el caso que nos ocupa, ya que “la legislación pretende preservar un bien común frente a uno individual”. “Este mismo debate se generó hace muchos años con respecto al alcohol etílico”, recuerda. “Hoy en día nuestro Código Penal pone una tasa. Se sabe que hay una distribución de Gauss por la que la mayor parte de los que superan esa tasa (un 95%) tienen mermadas su capacidad para conducir. El otro 5% no las tiene, y aún así se le sanciona. Porque la sociedad entiende que el bien común está por encima del individual. No se prohíbe el consumo de sustancias en sí, sino su coexistencia en una actividad muy sensible como es la conducción”.

Nota: artículo publicado en enplenasfacultades.org